Conforme a lo regulado en el Artículo 276 del Código de Trabajo y la Cláusula 80 del Contrato Colectivo vigente, que expresan que, dentro de los 90 días previos a su vencimiento la parte interesada, en este caso el STISSS, debe solicitar ante la instancia respectiva el inicio de la Etapa de Trato Directo del conflicto colectivo de carácter económico o de intereses.
Por lo que, la Junta Directiva General en el uso de sus facultades y en aplicación al Artículo 274 del Código de Trabajo y el Artículo 16 Literal “J” de los Estatutos del STISSS presentó en Asamblea General Extraordinaria la Comisión que tendrá bajo su responsabilidad revisar 46 de las 80 cláusulas vigentes y la incorporación de 2 cláusulas más.
Todo esto con el fin de cumplir el mandato estatutario plasmado en el Articulo 3, Literal “A” de elevar el nivel económico, social, cultural, técnico y moral de los miembros del sindicato, sin exclusión alguna.
Comisión Negociadora
- Secretario General, Ricardo Monge
- MeléndezSecretario Organización , Jaime Ernesto Ávalos
- Primer Secretario de Conflictos, Santiago Rivera Mójica
- Secretario de Prensa y Propaganda, Saúl Ámilcar Hernández
- Asesor Jurídico, Javier Rivera Serpas
Y en calidad de observadores del proceso:Ricardo Antonio QuéleNelson Marcos Aguilar.
Además se nombrarán dos asesores técnicos que tendrán bajo su responsabilidad el aspecto económico.
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