lunes, 31 de agosto de 2009

V COMUNICADO

V COMUNICADO

STISSS víctima de nuevo ataque

San Salvador, 26 de agosto de 2009: La Junta Directiva denuncia, ante la Clase Trabajadora del Seguro Social, la desestabilización que sufre el STISSS y que obedece a oscuros y malévolos intereses de un pequeño grupo.

1. La supuesta Asamblea realizada el pasado sábado 22 de agosto es una maniobra impulsada por el grupo autodenominado UNTRAC, con el propósito de mantener la inestabilidad dentro del Sindicato y boicotear el proceso de negociación del Contrato Colectivo, iniciado recientemente.

2. Dicha asamblea es ilegal e ilegitima, porque el Artículos 9 de los Estatutos del STISSS determina que la elección de la Junta Directiva debe realizarse durante la Asamblea General Ordinaria el 16 de diciembre; de igual forma, el Artículo 10, Literal “a” reitera que las elecciones de Junta Directiva General se realizarán cada 16 de diciembre, por lo tanto cualquier supuesta nueva elección es improcedente. Es de señalar que al respecto ya existe un antecedente jurídico: la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la usurpación realizada en junio del año 2006 y devolvió, en el acto, las credenciales a la Junta Directiva electa el 16 de diciembre de 2005.

3. Es improcedente la supuesta destitución de la Junta Directiva, ya que el Artículo 10, Literal “b” establece que para ello debe tenerse un dictamen previo de la Comisión de Honor y Justicia y hasta el momento dicha comisión no se ha pronunciado.

4. Además el Artículo 11 explica que la Junta Directiva “tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato…” y por lo tanto ninguna otra entidad tiene la potestad legal para realizar trámites en nombre del Sindicato. El mismo Artículo establece la fecha en la que debe entrar en vigencia la Junta Directiva: “La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones el día 16 de diciembre de cada año”. En al Artículo 16, Literal “k” se agrega que otra de las atribuciones de la Junta Directiva es “convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria”.

5. Por otra parte, el Artículo 14, Literal “c” manifiesta que para ser miembro de Junta Directiva la persona debe “ser miembro activo y solvente del Sindicato” y las personas participantes en esta maniobra no son miembros del STISSS, lo cual puede ser constatado en el padrón de afiliados, en consecuencia son ajenos a la organización y serán objeto de las acciones judiciales correspondientes.

STISSS POR LA SEGURIDAD SOCIAL

No hay comentarios: